A ver. Una bicicleta es un tipo de vehículo no a motor, por definición. De modo que si funciona sin motor, no es una bicicleta. Es algo diferente.
Si ese algo diferente no llega a ser una moto porque no cumpla otras especificaciones de lo que se considera legalmente una moto, puede entrar dentro de otras categorías.
La bici no necesita casco, ni luces de día, ni chaleco, ni matrícula, ni permiso de circulación. Y por eso no puede ser vehículo a motor. (Aunque tenga asistencia al pedaleo).
Los VMP tampoco son vehículos a motor, pero sí son vehículos autopropulsados. Tampoco necesitan casco, permiso...
No es que no se pueda convertir una bici en un ciclomotor de tipo L1e-B. Es que hay que homologarla, matricularla, pasarla la ITV, sacarse el carnet de ciclomotor, ponerle luces, ponerle intermitentes, llevar casco, ampliarle la potencia (si tiene motor), ampliarle la batería (si la tiene).
Vamos, convertirla en un ciclomotor. Y eso vale más que comprar un ciclomotor.
Lleva un motor, pero no es un ‘vehiculo a motor’, que es una topología legal específica donde están vehículos como coches, motos, furgonetas...
@xorsch @ArenseJurado
...de circulación, sí necesitan luces, y una plaquita con las especificaciones, no pueden superar los 25 km/h por diseño ni ir más lentos que 6 km/h. Y tienen determinadas condiciones de capacidad de batería y entrega de potencia.
Y luego están los L1e-B, que son un cajón de sastre para lo que "no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos". Son un tipo de ciclomotor y, por tanto, DEBEN estar homologados, matriculados, el conductor ha de tener permiso en regla, debe usar casco, etc.
Si le pones a la bici un 'puño' y la conviertes en vehículo ciclomotor, tienes que homologarla.