Dice el Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su ANEXO I, que un carril es:

«56. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas»

El término 'carril' únicamente hace referencia al coche. Ni al autobús, ni a la bici (que cuenta con "carril-bici"), ni a la moto, que de hecho sacan de la definición.

Si no cabe un coche, no es un carril.

Dicho de otra forma: el 'carril' convencional es un carril para coches, no para otro tipo de vehículo.

A menudo, los infiltrados "ciclistas" que persiguen públicamente que todos podemos ir por la calzada, compartiendo espacio con los coches (una estrategia que persigue desincentivar el uso de la bicicleta) señalan que no existe tal cosa como un 'carril-coche'.

Lamentablemente, en España todos los carriles son carriles-coche. Han sido diseñados por y para ellos. Ni bicicletas, ni bomberos, ni autobuses. Coches.

@xuacu @euklidiadas contra la afirmación “no existe tal cosa como un 'carril-coche'” yo diría que puede servir, no sé.

@adriano @xuacu

No puedo ver el toot de arriba, lo siento, estoy perdido. =)

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@euklidiadas dice “Hombre, no creo que la semántica de una regulación sea un gran argumento.”

@adriano Ahora sí lo veo. =)

A ver, ahora mismo todos los carriles están definidos como 'automóvil' como unidad de medida. Es claramente un diseño orientado al coche. Son carriles-coche totalmente porque si no cabe un coche, no son carriles.

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