Dice el Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su ANEXO I, que un carril es:

«56. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas»

El término 'carril' únicamente hace referencia al coche. Ni al autobús, ni a la bici (que cuenta con "carril-bici"), ni a la moto, que de hecho sacan de la definición.

Si no cabe un coche, no es un carril.

Dicho de otra forma: el 'carril' convencional es un carril para coches, no para otro tipo de vehículo.

A menudo, los infiltrados "ciclistas" que persiguen públicamente que todos podemos ir por la calzada, compartiendo espacio con los coches (una estrategia que persigue desincentivar el uso de la bicicleta) señalan que no existe tal cosa como un 'carril-coche'.

Lamentablemente, en España todos los carriles son carriles-coche. Han sido diseñados por y para ellos. Ni bicicletas, ni bomberos, ni autobuses. Coches.

@euklidiadas he sido conductor de vehiculos pesados, en mi caso camio, pero con los autobuses pasa lo mismo, que por una cuestión de la geometría euclidia el vehículo no cabe en el carril y para hacer giros tienes que invadir el carril contrario, pues cuando eso ocurre no es raro que lo coches te piten como si hubieses hecho algo mal e incluso se enfaden contigo.

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