«No es de aplicación la moderación de responsabilidad y reparto de la indemnización por daños a las personas previstos en el Art. 1 de la LRCSVM cuando, contribuyendo a la producción del resultado dos conductas, la del conductor del vehículo de motor y la de la víctima ajena a la circulación de estos vehículos, la conducta del conductor por su entidad cuantitativa y cualitativa constituye causa determinante de la colisión, aun cuando exista una contribución causal de la víctima de escasa entidad o desproporcionada en relación con la del conductor del vehículo de motor»

Traducción: el conductor es siempre responsable del atropello.

Esta doctrina del Tribunal Supremo fue publicada a finales de 2008 y solo se ha saltado un par de veces desde entonces, cuando han ocurrido eventos rarísimos de tipo "llueve, hay una furgoneta que impide el paso y el peatón es atropellado por cruzar un paso para peatones por el que ya estaba circulando un coche", como pasó en 2018.

2008
iberley.es/legislacion/rdleg-8

2018
diariolaley.laleynext.es/conte

Salvo estos casos rarísimos (y por otro lado, prevenibles, ¿qué hace una furgoneta obscureciendo un paso de peatones?) la responsabilidad de un atropello al peatón cuando este tiene prioridad es siempre de quien maneja un vehículo de grandes dimensiones como un coche.

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@euklidiadas Bienaventurados los que creen en los pasos de cebra porque pronto verán a Dios.

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