Todo empezó en 2014, cuando la asociación Automovilistas Europeos Asociados puso un recurso puso un recurso contra el Ayuntamiento de Madrid, que había publicado a su vez una Ordenanza de Movilidad Sostenible que impedía el uso de algunas máquinas excepcionalmente contaminantes.
Esta asociación establecía que se vulneraba con ello "su derecho a la libre circulación por el territorio nacional con la garantía de la igualdad" recogida en el 19 CE.
Y el caso se que han seguido dando la vara al respecto hasta que el Tribunal Constitucional les ha contestado con un "¿Pero a dónde vas, bonito mío?" digno de una reprimenda infantil.
En su Sentencia 90/2023, el Tribunal Constitucional fallaba en "inadmitir la queja por la que se aduce la vulneración del derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional (art. 19 CE) en condiciones de igualdad", pero iba a más con un segundo punto en el que, además, fallaba en "desestimar el recurso de amparo en todo lo demás".
En todo lo demás. ¡Es que la asociación Automovilistas Europeos Asociados no había dado ni una pincelada bien en su recurso! 😜 Con este fallo, el Tribunal básicamente cierra el bochornoso tema y concluye que no, que te prohíban pasar con tu coche no vulnera la Constitución.