Artículo 94 del Reglamento General de Circulación (España):

"1. Queda prohibido parar en [...] pasos para ciclistas y pasos para peatones [...] en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas"

"2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada"

Significa que no, Jose Luis, no puedes parar 'un minutito' en el carril bici o la acera. Simplemente, no tienes derecho a hacerlo.

"¿Qué hago si he sido víctima o he presenciado un hecho delictivo?" pregunta la Policía Nacional en su página web. La respuesta no podía ser otra que "Comunicarlo en cuanto le sea posible, bien por teléfono al 091 o 112, por internet o presencialmente en dependencias policiales."

El aparcamiento ilegal cuenta.
policia.es/_es/denuncias.php#

· · Web · 0 · 4 · 1
Sign in to participate in the conversation
redNiboe

Comunidad fediversal para productores y curadores de conocimiento. Lenguajes: Español, Português, otras lenguas nuestroamericanas.