En el capítulo de hoy de deconstrucción cochista: el carril.

¿Alguien sabía definir qué es un carril? Lo pondré a continuación, con CW para que no tengáis la tentación de mirar. La respuesta os sorprenderá y enfadará.

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Respuesta 

Dice el Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su ANEXO I, que un carril es:

"56. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas."

El término 'carril' únicamente hace referencia al coche. Ni al autobús, ni a la bici (que cuenta con "carril-bici"), ni a la moto, que de hecho sacan de la definición.

Si no cabe un coche, no es un carril.

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