¿Sabías que los peatones pueden circular por la calzada algunas veces?
Art. 121.1. Cuando no haya acera ni arcén, o estos sean tan pequeños que no quepan.
Art. 121.2. Cuando llevas un objeto de grandes dimensiones, cuando formas parte de un gran grupo de gente dirigidas por una persona.
Art. 124.2. Cruzar fuera del paso de peatones, "deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido".
¿Y sabías que los vehículos NUNCA pueden circular por la acera?
Art. 121.5 "La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales"
@euklidiadas
Salvo que seas un coche de la poli estadounidense, que ahí puedes ir por la acera reventando puestos de comida 😜